viernes, 6 de septiembre de 2019

Los animales, la naturaleza y el medio ambiente en el Tercer Reich

El 21 de abril de 1933, después de que asumieran el poder los Nacionalsocialistas, se promulgó una ley que prohibía la matanza de animales a la manera judía -Kosher -, obligando a que todo animal de sangre caliente le fueran suministrados anestésicos antes de ser muertos en los mataderos.
Los Nacionalsocialistas estaban fuertemente en contra de la crueldad hacia los animales, por lo que el NSDAP de Hitler creó leyes para hacer valer esta posición. En la Alemania Nacionalsocialista hubo un amplio apoyo por el bienestar animal y los Nacionalsocialistas tomaron varias medidas para garantizar la protección de los animales. En 1934, el NSDAP fue anfitrión de una conferencia internacional sobre la protección de los animales en Berlín. Sobre el podio del orador, en una enorme pancarta, se leían las siguientes palabras: “Se necesitarán épocas enteras de amor para retribuir a los animales su valor y servicio.”
La Alemania Nacional Socialista fue el primer país en prohibir la vivisección con la promulgación de una prohibición total en abril de 1933. Oficiales de alto rango, como Hermann Göring, Heinrich Himmler y Adolf Hitler estaban muy preocupados por la conservación de los animales, en particular las pertinentes a la manera en que los animales debían ser asesinados en los mataderos para el consumo.
La mayoría de las leyes vigentes en el mundo se derivan de las leyes presentadas por el gobierno Nacionalsocialista. Hermann Göring, que fue establecido como el primer ministro de Prusia, tenía esto que decir:
“Una prohibición absoluta y permanente sobre la vivisección no sólo es una ley necesaria para proteger a los animales y para mostrar solidaridad con su dolor, sino también una ley en pro de la humanidad misma… Por ello, he anunciado la prohibición inmediata de la vivisección y he hecho de la práctica un delito punible en Prusia. Hasta el momento en que el castigo sea pronunciado, el culpable se alojará en un campo de concentración”.
Ley de 1933 sobre Protección Animal
(Promulgada el 24 de Noviembre de 1933)
El Gobierno ha resuelto la siguiente Ley, la que por este medio es dada a conocer:
Sección I
Crueldad con los Animales
Nº 1
(1) Se prohíbe atormentar o maltratar bruscamente de manera innecesaria a un animal.
(2) Uno atormenta a un animal cuando repetida o continuamente uno le causa un dolor o sufrimiento apreciable; el tormento es innecesario en cuanto no sirve para ningún objetivo racional y justificable. Uno maltrata a un animal cuando le provoca un dolor apreciable; el maltrato es brutal cuando corresponde a un estado de ánimo insensible.
Sección II
Medidas para la Protección de los Animales
Nº 2
Está prohibido:
1. Abandonar a un animal que sea de propiedad personal, que esté al cuidado de uno o albergado por uno, de modo que aquél experimente un dolor o daño apreciable;
2. Usar a un animal innecesariamente para lo que claramente excede sus fuerzas o le causa un dolor apreciable, o para lo que —a consecuencia de su condición— obviamente no es capaz;
3. Usar a un animal para demostraciones, realización de películas, espectáculos u otros eventos públicos hasta el grado en que estos acontecimientos causen al animal un dolor o un daño apreciable a su salud;
4. Usar a un animal frágil, enfermo, sobre exigido o viejo para el cual la vida restante es un tormento, para cualquier otro propósito que causarle o procurarle una muerte rápida e indolora;
5. Eliminar a un animal doméstico propio con la finalidad de deshacerse de él.
6. Azuzar o probar la fuerza de perros sobre gatos, zorras y otros animales;
7. Recortar las orejas o la cola de un perro de más de dos semanas de vida. Esto es permitido si es hecho con anestesia;
8. Recortar la cola de un caballo. Esto es permitido si es para remediar un defecto o enfermedad de la cola, y si es hecho por un veterinario y bajo anestesia;
9. Realizar una operación dolorosa en un animal en una manera poco profesional o sin anestesia, o si la anestesia en un caso particular es imposible según los estándares veterinarios;
10. Matar a un animal de una granja por su piel, excepto con anestesia o de una forma que sea, en cualquier caso, indolora;
11. Alimentar a la fuerza a las aves de corral;
12. Arrancar o separar los muslos de ranas vivas.
Nº 3
La importación de caballos con colas recortadas está prohibida. El ministro del Interior puede hacer excepciones si circunstancias especiales lo justifican.
Nº 4
El uso temporal de animales con pezuña como acarreadores en las minas sólo se permite con la aprobación de las autoridades responsables.
Sección III
Experimentos en Animales Vivos
Nº 5
Se prohíbe manejar o manipular animales vivos con propósitos de experimento de modos que puedan causar un apreciable dolor o daño, en la medida en que las disposiciones del Nº 6 hasta el Nº 8 no ordenen otra cosa.
Nº 6
(1) El ministro del Interior puede, a propuesta del gobierno responsable o de autoridades locales conferir permiso a ciertos institutos o laboratorios científicamente dirigidos para emprender experimentos científicos en animales vivos, cuando el director del experimento tenga la suficiente educación profesional y fiabilidad, cuando haya disponibles instalaciones suficientes para llevar a cabo experimentos con animales, y cuando se haya dado una garantía acerca del cuidado y el mantenimiento de los animales del experimento.
(2) El ministro del Interior puede delegar la concesión de permisos a otros entre los más altos funcionarios del gobierno.
(3) El permiso puede ser retirado sin compensación en cualquier momento.
Nº 7
En la realización de experimentos con animales (Nº 5), las siguientes disposiciones deben ser observadas:
1. Los experimentos sólo pueden ser realizados bajo la completa autoridad del director científico o de un representante que haya sido específicamente designado por el director científico.
2. Los experimentos sólo pueden ser realizados por alguien que previamente haya recibido educación científica o bajo la dirección de dicha persona, y donde todo dolor debe ser evitado en la medida en sea compatible con el objetivo del experimento.
3. Los experimentos para investigación sólo pueden ser emprendidos cuando se espera un resultado específico que no haya sido previamente confirmado por la ciencia, o si los experimentos ayudan a resolver problemas todavía no resueltos.
4. Los experimentos son sólo para ser llevados a cabo bajo anestesia, a condición de que una decisión del director científico no excluya esto categóricamente, o si el dolor relacionado con la operación es excedido por el daño a la condición de los animales de experimentación como consecuencia de la anestesia.
Nada que sea más severo que una operación difícil o un experimento doloroso pero no sangriento puede ser realizado en uno de tales animales no anestesiados.
Los animales que sufren un dolor apreciable después de la finalización de un experimento tan difícil, sobre todo implicando una operación, deben, en la medida en que esto, a juicio del director científico, sea compatible con el objetivo del experimento, inmediatamente ser muertos.
5. Los experimentos en caballos, perros, gatos y monos sólo pueden ser realizados cuando el objetivo pretendido no pueda ser conseguido por experimentos en otros animales.
6. No pueden ser usados más animales que los que son necesarios para resolución del problema asociado.
7. Los experimentos con animales para propósitos pedagógicos sólo son permitidos cuando otras herramientas educativas como cuadros, modelos, taxonomía y películas no son suficientes.
8. Deben mantenerse registros de la clase de animal usado, el objetivo, el procedimiento, y el resultado del experimento.
Nº 8
Los experimentos en animales para propósitos judiciales así como inoculaciones y toma de muestras de sangre de animales vivos con el propósito de diagnosticar enfermedades de la gente o de los animales, o para la obtención de sueros o inoculaciones de acuerdo a los procedimientos que ya han sido intentados o que están reconocidos por el Estado, no están sujetos a las disposiciones Nº 5 a Nº 7. Estos animales, sin embargo, también deben ser muertos sin causárseles dolor si ellos sufren de un dolor apreciable y si es compatible con los objetivos del experimento.
Sección IV
Disposiciones Relativas a los Castigos
Nº 9
(1) Cualquiera que innecesariamente atormente o maltrate rudamente a un animal será castigado con hasta dos años en prisión, con una multa, o con ambas penas.
(2) Cualquiera que, aparte del caso en (1), lleve a cabo un experimento en animales vivos (Nº 5) sin el permiso requerido, será castigado con encarcelamiento de hasta seis meses, con un multa, o con ambas penas.
(3) Una multa de hasta quinientos mil marcos o encarcelamiento, aparte del castigo señalado en (1) y (2), será el castigo para quien intencionadamente o por negligencia
1. viole las prohibiciones Nº 2 a Nº 4;
2. actúe contra la regulación Nº 7;
3. viole las pautas decretadas por el Ministerio del Interior o por un gobierno provincial según el Nº 14;
4. se niegue a impedir que niños u otras personas que estén bajo su supervisión o que pertenezcan a su casa violen las disposiciones de esta ley.
Nº 10
(1) Además de los castigos señalados en el Nº 9 para una violación intencional de la ley, cualquier animal que pertenezca al condenado puede ser confiscado o muerto. En vez de la confiscación puede ser ordenado que el animal sea protegido y alimentado hasta por nueve meses a costa de la parte culpable.
(2) Si ninguna persona específica puede ser identificada o condenada, la confiscación o muerte de un animal pueden ser emprendidas en cualquier caso cuando los otros requisitos estén presentes.
Nº 11
(1) Si alguien es repetidamente culpable de violar intencionadamente las disposiciones que son castigables según el Nº 9, las autoridades locales responsables pueden prohibir a aquella persona mantener ciertos animales o impedirle involucrarse en negocios con animales durante un período especificado o permanentemente.
(2) Después de que un año haya pasado desde la imposición del castigo, las autoridades locales responsables pueden rescindir su decisión.
(3) Un animal sujeto a una apreciable negligencia en cuanto a alimentación, cuidado o refugio, le puede ser quitado a su dueño por la autoridad local responsable y acomodado en otra parte hasta que haya una garantía de que el animal será cuidado en una manera irreprochable. El costo de este alojamiento será pagado por la parte culpable.
Nº 12
Si en un proceso judicial parece dudoso si un acto viola una prohibición del Nº 1, (1) o (2), un veterinario será convocado tan luego en el proceso como sea posible y, en lo que tenga que ver con granjas, un funcionario agrícola del gobierno será escuchado.
Sección V
Conclusión
Nº 13
La anestesia, como es entendida en esta ley, significa todos los procedimientos que conducen a la insensibilidad general al dolor o que eliminan el dolor localizado.
Nº 14
El ministro del Interior puede publicar decretos judiciales y administrativos para la completación y cumplimiento de esta ley. En tanto el ministro del Interior no haga uso de este poder, los gobiernos locales pueden publicar los decretos necesarios para su cumplimiento.
Nº 15
Esta ley se hará obligatoria a partir del 1º de Febrero de 1934 a excepción del Nº 2, (8) y del Nº 3, (11), para los cuales el ministro del Interior debe ver el momento de su implementación en consulta con el ministro de Alimentos y Agricultura.
“Durante los últimos años de la guerra, Hitler prohibió, toda clase de artículos en la prensa que hicieran referencia a la caza. Además, hasta los últimos meses de la guerra, Hitler exigió que se mantuviese unas cartillas de racionamiento para perros. Hitler sabía que aquellas personas que poseían animales domésticos no los iban a matar simplemente, porque estaban en guerra. Comprendiendo su situación, quiso evitar que los poseedores de animales domésticos tuviesen que renunciar a una parte de su propio sustento para alimentar a sus animales y para no añadir una penalidad más a la guerra en sí, instituyó las cartillas de racionamiento para perros”.
En 1934, una ley nacional de caza se aprobó para regular la cantidad de animales que podían ser cazados por año, y para establecer apropiadas temporadas de caza. Estas leyes sobre la caza han sido aplicadas en la mayoría de los países occidentales.
Esta ley se conoce como Das Reichsjagdgesetz (Ley de Caza del Reich). El Reichstag también pagó la cuenta para la educación en la conservación de los animales en los niveles primario, secundario y universitario. Además, en 1935 se aprobó otra ley, la Reichsnaturschutzgesetz (Ley de Protección de la Naturaleza del Reich). Esta ley coloco a varias especies nativas en una lista de protección, incluyendo el lobo y el lince. Adiciones fueron agregadas más adelante en cuanto a la forestación y la masacre humana de las especies. Sin esta ley es probable que algunas especies hubieran desaparecido completamente de los bosques de Alemania.
En 1937 entraron en vigor las leyes que regulaban el transporte de animales por carretera y en 1938 el ferroviario.
Establecieron una estricta protección del hábitat de los lobos, por considerarse el animal que encarnaba el espíritu del III Reich y dictaron normas para herrar a los caballos de la forma menos dolorosa para ellos posible, e incluso la forma de cocinar las langostas para que sufriesen lo menos posible.
NATURALEZA Y MEDIO AMBIENTE
El “ala verde” del Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán defendía la agricultura orgánica, el vegetarianismo y el culto a la naturaleza. Su compromiso con el medio ambiente que no solo se trataba de un hábito rutinario sino que consiguieron que se aplicaran políticas de esta índole.
“Reconocemos que separar la humanidad de la naturaleza, del conjunto de la vida, conduce a la propia destrucción de la humanidad y a la muerte de las naciones (…) La humanidad sola ya no es el centro del pensamiento, sino más bien lo es la vida en su conjunto”, escribió Ernst Lehmann, profesor de botánica que defendía el nacionalsocialismo como “biología aplicada políticamente”.
A su vez, el militar e ingeniero alemán Fritz Todt fue uno de los máximos responsables de la política tecnológica e industrial del Tercer Reich y es conocido por la creación de una gran red de autopistas en la década de los treinta. “El propósito final de la construcción de carreteras alemanas no es el alcance de objetivos meramente de transporte. La carretera alemana debe ser una expresión del paisaje circundante y una expresión de la esencia alemana”, llegó a comentar.
Así, Staudenmaier comenta en el libro cómo los aspectos ecológicos de este enfoque en los trabajos de construcción iban mucho más allá de un simple énfasis en una adaptación armónica al entorno natural por razones estéticas: “Todt también estableció criterios estrictos respecto a los humedales, bosques y áreas ecológicamente sensibles”.
La Reichsnaturschutzgesetz se aplicó en todo el Reich, estableciendo las directrices destinadas a salvaguardar la flora, la fauna y los monumentos naturales, restringiendo el acceso indiscriminado de gente a las reservas naturales y regulando las modificaciones que los propietarios particulares quisieran hacer en las tierras protegidas. De este modo, el derecho de propiedad privada quedaba subordinado al deber de preservar la unidad de todos los co-participantes de un mismo hábitat.
Todas estas ideas nacional-ecologistas alemanas se difundieron por todos los países del mundo después de la derrota militar del nacionalsocialismo en 1945.
PD- A la atención de los seguidores de Greta Thunberg y de las locas del coño del Santuario Animal. Espero que no les estalle la cabeza después de leer esto
J.E. BON VIVANT

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